SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, señaló que no existe fundamento respecto a la concurrencia del riesgo de fuga, aspecto que le generó indefensión al no poder asumir defensa si no conoce las razones de porque resulta ser un peligro para la sociedad, para la víctima, para la denunciante; error que existe desde la determinación de su detención preventiva, que transgredió su derecho a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia, pues habiendo presentado una solicitud el 1 de agosto de 2019, que acompañó con elementos probatorios a efectos de desvirtuar solo ese riesgo, consistentes en un informe pericial psicológico y certificado de antecedentes penales, fue negada por la jueza de la causa aduciendo tratarse de un sector vulnerable siendo la víctima una menor de edad, elemento que no se encontraba consignado en la resolución primigenia, pues esta nunca refirió que se trataba de una víctima menor, razón por la que fue apelada, habiendo sido resuelta por los Vocales demandados, quienes si bien reconocieron la inexistencia de fundamentación; empero, como salida prefirieron cuestionar porque dicho aspecto no había sido reclamado oportunamente, además de inclinarse a efectuar una interpretación –que no es permitida por la jurisprudencia constitucional–, que les permitió concluir que es un peligro efectivo para la víctima y sociedad porque se trata de una persona menor de edad, que como ya se señaló lesiona el derecho a la defensa, pues para atacar una detención preventiva lo primero que se hace es analizar los elementos en los que fue dispuesta, empero en el caso incluyeron otro elemento que surgió de interpretaciones implícitas, aumentando otros peligros que no tienen relación con el art. 234.10 del CPP, pues ni la propia Ley Fundamental, normativa procedimental y jurisprudencia constitucional refieren expresamente la posibilidad de incrementar presupuestos de riesgos procesales al tratarse de víctimas menores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR