SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante identifica como acto lesivo a sus derechos invocados en la presente acción tutelar el Auto de Vista 150/2019, que fue pronunciado por los Vocales ahora demandados con carencia de fundamentación respecto al riesgo de fuga y de manera ultrapetita adicionaron otros razonamientos a objeto de dar por concurrente dicho riesgo, no valoraron integralmente la prueba aportada e incurrieron en error al establecer que ya no constituiría peligro para la sociedad más si para la víctima y denunciante.
Compulsados los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que mediante Auto Interlocutorio 18/2019, la Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del accionante (Conclusión II.1); en cuyo efecto se solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, mismas que fueron rechazadas por la jueza de la causa a través de Autos Interlocutorios 92/2018 de 22 de mayo de 2019, 136/2019 y 170/2019, (Conclusiones II.2 a II.4); siendo este último objeto de apelación, habiendo sido resuelto mediante Auto de Vista 150/2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro –ahora demandados–, por el que declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela y en consecuencia confirmaron la Resolución 170/2019, aclarando que ya no existiría peligro efectivo para la sociedad, manteniéndose en lo demás incólume los razonamientos expuestos en la resolución primigenia de 31 de enero de 2019 (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR