SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista 150/2019, debiendo emitirse nueva resolución ordenando se deje sin efecto o se excluya la adopción del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –ahora modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, por falta de fundamentación y por no haberse acreditado con elementos de prueba que demuestren la concurrencia de dicho riesgo o peligro de fuga, previas formalidades y sea con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR