SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 2
El 21 de agosto de 2019, presentó una acusación particular privada en contra de ex consejeros y administradores de la Cooperativa de Servicios Camargo R.L (COSERCA RL) por la presunta comisión de los delitos de acción privada de abuso de confianza, previsto en el art. 346 del Código Penal (CP) cuya pena establecida es de tres meses a dos años con la agravante de víctimas múltiples prevista en el art. 346 bis del mismo cuerpo normativo, agravando el delito anterior en tres a diez años, acusación que por sorteo llegó a radicar al Juez de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca ahora demandado, quien emitió un decreto el 22 del citado mes y año señalando: “ que de la revisión del pliego acusatorio se tiene que el mismo contempla el delito de abuso de confianza con agravantes, tenga en cuenta el acusador particular que el delito por el cual se presenta el pliego acusatorio prevé una pena de 10 años y que así mismo el numeral 2 del art. 53 del CPP, establece con claridad que los jueces de sentencia serán competentes para conocer y resolver juicios de acción publica con sanciones no privativas de libertad o cuyo máximo legal sea menor o igual a cuatro años, estableciéndose que al no ser competente se ocurra a la instancia pertinente “ (sic).