SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. En virtud a pliego acusatorio de 21 de agosto de 2019, presentado por la acusación particular ahora accionante, la autoridad jurisdiccional emitió el proveído de 22 de igual mes y año, en el que señaló “ que de la revisión del pliego acusatorio particular, se tiene que el mismo contempla el delito de abuso de confianza con la agravante de víctimas múltiples, incurso en las sanciones de los arts. 346 y 346 Bis, respectivamente ambos del Código Penal; tenga en cuenta el acusador particular que el delito por el que presenta su pliego acusatorio prevé una pena de 10 años de privación de libertad en su máximo legal, y que asimismo el numeral 2) del art. 53 del Procedimiento Penal, establece con claridad, que los jueces de sentencia serán competentes para conocer la sustanciación y resolución de los juicios de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad, o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años. Consecuentemente, al no ser el suscrito Juez de Sentencia competente para sustanciar y resolver el presente proceso, ocurra el acusador particular a la vía legal y autoridad jurisdiccional competente…”, sic (fs. 7 a 29).