SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido al no ser evidentes estos argumentos expuestos por la autoridad jurisdiccional, y que la norma invocada es estrictamente para delitos públicos, el 27 de igual mes y año interpuso recurso de reposición contra el referido decreto,  señalando el art 53.1 del CPP que refiere que los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de los juicios por delitos de acción privada en general sin que nada tenga que ver el quantum de la pena de los mismos; consiguientemente tomando en cuenta que el delito invocado en el pliego acusatorio particular es el de abuso de confianza establecido en el art 346 del CP  con la agravante  del art 346 bis, se tiene que  dicho tipo penal es de orden privado tal cual lo establece el art. 20 del CPP, por lo que,  el haber invocado el art. 53.2 del CPP,  resulta no ser evidente ni pertinente a su argumento por cuanto no se está procesando ningún delito de acción pública.

Sin embargo, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de 4 de septiembre de igual año , en el que señaló: “ que si bien el art. 20 del CPP contempla los delitos de acción privada, más no contempla el art. 346 bis del CPP, cuya pena máxima es de 10 años aspecto este que taxativamente  está contemplado en el numeral 2 del art. 53 del CPP que define sin lugar a dudas la competencia de un juez de sentencia  toda vez que el quantum de la pena define la competencia de un juez o tribunal, en ese sentido el juez no puede prorrogar su competencia mas allá de lo dispuesto por la norma y cita  el art. 44 del ritual procesal penal en relación  al art. 122 de la CPE” (sic), manteniendo el Juez su resolución primigenia negando la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica a una acción penal que a todas luces cumplía con procedimiento y la competencia del mismo.