Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a los principios de legalidad y celeridad, en razón que: a) El Director ahora accionado no dio cumplimiento al mandamiento de libertad librado en su favor, negando su salida del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde se encuentra detenido de manera indebida; y, b) La Secretaria hoy coaccionada se negó a entregarle el mandamiento de libertad con el argumento que existiría otro proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR