Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante Papeleta de Descargo de Libertad de 10 de diciembre de 2019, suscrita por el Director ahora accionado y por el Comandante de Guardia del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se indicó que a las 10:00 horas de ese día, se procedió a dar cumplimiento al mandamiento de libertad de 9 de ese mes y año. Asimismo, consta que el accionante consignó en dicha Papeleta la fecha y hora señaladas, su firma, nombre y el número de su cédula de identidad (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR