Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso y a los principios de legalidad y celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR