SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, receptación y robo, previstos y sancionados por los arts. 132, 172 y 331 del Código Penal (CP), por Autos de 26 de noviembre y de 2 de diciembre de 2019, emitidos por el Juez de Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; en virtud de ello, realizó los trámites de arraigo y el pago de la fianza impuestos, solicitando su libertad conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -de turno por vacación judicial- emitió un mandamiento de libertad en su favor, con el cual el 9 de diciembre de 2019, se notificó al Director hoy accionado, quien de manera arbitraria e injustificada no cumplió con esa determinación, negando su orden de salida del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR