Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.4.
II.4. Cursan carátula del SIREJ y sello de recepción en los que se establece que la presente acción de libertad, fue interpuesta el 10 de diciembre de 2019, a las 10:35 horas (fs. 1 y 8 vta.), siendo notificada al Director ahora accionado y a la Secretaria hoy coaccionada a las 16:15 horas de ese día (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR