SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 21 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante salió del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del referido departamento el 10 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas, antes de la presentación de esta acción de defensa; es decir, que al momento de su interposición, el accionante ya se encontraba en libertad; ii) El Director ahora accionado al ser notificado con el mandamiento de libertad el 9 de diciembre de 2019, a las 18:30 horas, no tuvo el tiempo necesario para verificar la autenticidad de dicho mandamiento ni para realizar otras actuaciones administrativas que debieron ser cumplidas bajo responsabilidad funcionaria; iii) Existen demoras por parte de los imputados al acomodar sus efectos personales para salir de los Centros Penitenciarios; iv) El accionante no fue indebidamente privado de su libertad; y, v) Se debió notificar con el tiempo suficiente al Director hoy accionado para darle la oportunidad de realizar los trámites administrativos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR