SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 34 y vta., manifestó que: 1) A partir del 3 de igual mes y año, en virtud a las vacaciones judiciales, se encontraba en suplencia legal de cinco Juzgados de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Cochabamba y de todos los Juzgados del Cono Sur, que remitieron gran cantidad de procesos con detenidos preventivos y con señalamientos de audiencia de consideración de cesación y modificación de la detención preventiva, audiencias de juicio oral, procedimiento abreviado y otros, teniendo una sobrecarga laboral; 2) Si bien el 11 de diciembre de 2019 se celebró la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por el accionante, también se llevó a cabo otras audiencias con detenidos preventivos; situación que generó una sobrecarga procesal, ocasionando que sea humanamente imposible dar estricto cumplimiento a los plazos procesales, ya que no se cuenta con el personal de apoyo judicial suficiente a efectos de cumplir los referidos plazos procesales y despachar las actas correspondientes; y, 3) Solicita se deniegue la tutela.
Laura Espinoza Espinoza, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 38 y vta., manifestó que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en piezas originales, conforme a la impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), ya que la parte apelante no dejó los recaudos de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la presente acción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR