SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del acta de presentación oral de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Los informes presentados por el Juez ahora accionado y por la Secretaria hoy coaccionada resultan incongruentes, ya que la citada autoridad judicial aceptó el incumplimiento de los plazos procesales en la remisión del recurso de apelación incidental, así como la -falta de- elaboración del acta de audiencia correspondiente y la consecuente omisión en su remisión ante el Tribunal de alzada; b) El referido trámite emergió de una solicitud de modificación de medidas cautelares vinculada a su detención domiciliaria, efectuada a través de memorial de 22 de noviembre de 2019, fijándose audiencia para su consideración el 4 de diciembre de igual año, que fue suspendida y celebrada recién el 11 del señalado mes y año; c) A pesar de los reclamos presentados, hasta la fecha de celebración de audiencia de esta acción de libertad no se elaboró el Acta de audiencia de 11 de diciembre de 2019, y en consecuencia, el recurso de apelación incidental formulado no fue remitido ante el Tribunal de alzada conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP; d) De la prueba acompañada por la Secretaria ahora coaccionada, se tiene que el recurso de apelación incidental fue sorteado el día de celebración de la audiencia de esta acción de libertad -18 de diciembre de 2019-, por lo que la presente acción tutelar no solo fue planteada en la vía de pronto despacho sino también en la vía innovativa; y, e) Su derecho a la libertad se encuentra vulnerado, debido a la omisión en la remisión de su recurso de apelación dentro del plazo previsto por ley o plazo razonable; asimismo, pese que el hecho generador de la lesión al derecho a la libertad hubiera cesado, no impide conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la presente acción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR