SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

a)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del acta de presentación oral de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Los informes presentados por el Juez ahora accionado y por la Secretaria hoy coaccionada resultan incongruentes, ya que la citada autoridad judicial aceptó el incumplimiento de los plazos procesales en la remisión del recurso de apelación incidental, así como la -falta de- elaboración del acta de audiencia correspondiente y la consecuente omisión en su remisión ante el Tribunal de alzada; b) El referido trámite emergió de una solicitud de modificación de medidas cautelares vinculada a su detención domiciliaria, efectuada a través de memorial de 22 de noviembre de 2019, fijándose audiencia para su consideración el 4 de diciembre de igual año, que fue suspendida y celebrada recién el 11 del señalado mes y año; c) A pesar de los reclamos presentados, hasta la fecha de celebración de audiencia de esta acción de libertad no se elaboró el Acta de audiencia de 11 de diciembre de 2019, y en consecuencia, el recurso de apelación incidental formulado no fue remitido ante el Tribunal de alzada conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP; d) De la prueba acompañada por la Secretaria ahora coaccionada, se tiene que el recurso de apelación incidental fue sorteado el día de celebración de la audiencia de esta acción de libertad -18 de diciembre de 2019-, por lo que la presente acción tutelar no solo fue planteada en la vía de pronto despacho sino también en la vía innovativa; y, e) Su derecho a la libertad se encuentra vulnerado, debido a la omisión en la remisión de su recurso de apelación dentro del plazo previsto por ley o plazo razonable; asimismo, pese que el hecho generador de la lesión al derecho a la libertad hubiera cesado, no impide conceder la tutela solicitada.