SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP), en audiencia de 11 de diciembre de 2019, el Juez ahora accionado rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, pese a su insistencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se elaboró el acta correspondiente y tampoco fueron remitidos los antecedentes del proceso ante el Tribunal de alzada, encontrándose indebidamente procesado ya que sigue cumpliendo detención domiciliaria a causa de la dilación en la remisión de ese recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la presente acción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR