Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta fotocopia del SIREJ y Número de Registro Judicial (NUREJ) 30126206, cuyo contenido evidencia la remisión y sorteo de 18 de diciembre de 2019 respecto al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto interlocutorio de 11 de diciembre de 2019, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la presente acción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR