Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos de locomoción, al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y eficaz; en razón que interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2019, que rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares; sin embargo, a pesar de su insistencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se remitió los antecedentes correspondientes al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la presente acción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR