SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0050/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión en el día del cuaderno procesal ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba si no se hubiera efectuado; empero, si se realizó dicha remisión, en la vía innovativa exhortar al Juez ahora accionado el cumplimiento estricto del plazo establecido en el art. 251 del CPP respecto a la remisión del recurso de apelación incidental relativo a las medidas cautelares ante el Tribunal de alzada, y con relación a la sobrecarga laboral y suplencia legal referida, la observancia del entendimiento jurisprudencial citado en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Por memorial de 22 de noviembre de 2019, el accionante solicitó la modificación de medidas cautelares, fijándose audiencia para el 4 de diciembre de ese año; sin embargo, debido a las vacaciones judiciales fue suspendida para el 11 de igual mes y año; ii) Por la carátula impresa del SIREJ presentada por la Secretaria hoy coaccionada, se tiene que el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 18 de diciembre de 2019, a las 9:34 horas; iii) El Juez hoy accionado pretendió justificar la omisión en la remisión del recurso de apelación incidental dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, alegando la suplencia legal de cinco Juzgados de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Cochabamba y de todos los del Cono Sur, debido a las vacaciones judiciales a partir del 3 de diciembre de 2019; sin embargo, reconoció la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares de 11 del mencionado mes y año y que no pudo cumplir con el despacho del Acta de audiencia correspondiente, en razón a la sobrecarga laboral emergente de las suplencias legales que desempeñó; iv) El Juez ahora accionado incumplió el plazo establecido por el art. 251 del CPP, con relación a la remisión del recurso de apelación incidental formulado por el accionante contra el Auto interlocutorio de 11 de diciembre de 2019; v) A pesar de los justificativos efectuados por el Juez hoy accionado, se verificó el incumplimiento de la remisión del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del plazo razonable conforme permite la flexibilización establecida jurisprudencialmente, pues transcurrieron más de “siete” -lo correcto es seis- días desde la celebración de la audiencia hasta el sorteo del recurso de apelación incidental que fue posterior a la presentación de esta acción tutelar; y, vi) Los funcionarios de apoyo judicial, se encuentran bajo tuición de las autoridades jurisdiccionales, por lo que la falta de elaboración del acta de audiencia extrañada por la sobrecarga laboral que alega el accionante, no resulta ser un justificativo válido; en consecuencia, pese a ser evidente la remisión del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el día de celebración de la audiencia de esta acción tutelar -18 de diciembre de 2019-, corresponde conceder la tutela solicitada, puesto que a pesar de corregirse el accionar omisivo por parte de la autoridad judicial accionada, se incurrió en la vulneración alegada.