SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

a)

Los impetrantes de tutela, a través de sus abogados en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando sus argumentos señalaron que: a) Si bien no se encuentran en fase terminal, presentaron como prueba certificados médicos especializados, pidiendo al Vocal demandado que aplique las nuevas previsiones de la Ley 1173, que considera la detención preventiva para casos excepcionales; sin embargo, no fueron tomados en cuenta, apartándose de la nueva política criminal establecida, vulnerando el principio de legalidad, permitiendo que sufran una detención preventiva arbitraria, cayendo en una visión inquisitiva, contraria a la filosofía de la nueva Ley, que inclusive establece plazos para la duración de la investigación; b) Corresponde precisar que al alegar que no demostramos nuestro delicado estado de salud, incurrió en lesión del debido proceso en su vertiente de fundamentación y debida valoración de la prueba; c) La autoridad ahora demandada indicó que solamente se daría la sustitución de medidas cautelares cuando se demuestre que sufren de enfermedad terminal, cuando la norma no exige que sea terminal, sino solamente grave; en el caso presente, la certificación médica señala que sufren de hipertensión, disnea poxística, dolor de columna vertebral, cardiomegalia chagásica y hernia de disco, corroborados por el informe de la trabajadora social y las testificales de los compañeras de celda; y, d) La nueva Ley establece que la detención preventiva será aplicada únicamente cuando las demás medidas no garanticen el sometimiento al proceso; consecuentemente correspondía disponer la detención domiciliaria con escolta policial.