SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Los impetrantes de tutela, a través de sus abogados en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando sus argumentos señalaron que: a) Si bien no se encuentran en fase terminal, presentaron como prueba certificados médicos especializados, pidiendo al Vocal demandado que aplique las nuevas previsiones de la Ley 1173, que considera la detención preventiva para casos excepcionales; sin embargo, no fueron tomados en cuenta, apartándose de la nueva política criminal establecida, vulnerando el principio de legalidad, permitiendo que sufran una detención preventiva arbitraria, cayendo en una visión inquisitiva, contraria a la filosofía de la nueva Ley, que inclusive establece plazos para la duración de la investigación; b) Corresponde precisar que al alegar que no demostramos nuestro delicado estado de salud, incurrió en lesión del debido proceso en su vertiente de fundamentación y debida valoración de la prueba; c) La autoridad ahora demandada indicó que solamente se daría la sustitución de medidas cautelares cuando se demuestre que sufren de enfermedad terminal, cuando la norma no exige que sea terminal, sino solamente grave; en el caso presente, la certificación médica señala que sufren de hipertensión, disnea poxística, dolor de columna vertebral, cardiomegalia chagásica y hernia de disco, corroborados por el informe de la trabajadora social y las testificales de los compañeras de celda; y, d) La nueva Ley establece que la detención preventiva será aplicada únicamente cuando las demás medidas no garanticen el sometimiento al proceso; consecuentemente correspondía disponer la detención domiciliaria con escolta policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR