SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, de 6 de diciembre de 2019, celebrada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se identificaron como motivos de impugnación, reclamados por Isabel Albino Nina y Ángel Adrián Martínez Arias −ahora accionantes−, lo siguiente: a) La errónea valoración de la prueba que infringe el art. 173 del CPP, pidiendo al Tribunal de alzada, analizar conforme el art. 239.1 en su vertiente segunda del adjetivo penal, exigiendo la aplicación del art. 7 de la Ley 1173, relativo a la excepcionalidad; exponiendo los problemas de salud que tenían, respaldada por prueba idónea, y que no fue considerada como una razón de fuerza mayor para dar curso a su cesación a la detención preventiva, vulnerando el debido proceso en su elemento fundamentación y su derecho a la salud; y, b) Falta de consideración del derecho a la vida y la integridad física, prevista en el art. 15.I de la CPE, sin tomar en cuenta que se sindicó a los imputados por haber recibido a la menor con fines de crianza y no haber realizado el trámite correspondiente (fs. 27 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR