SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en sus contras por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de trata de personas, Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca −ahora demandado−, a través del Auto de Vista 04/2019 de 6 de diciembre, dictado en apelación, determinó sus detenciones preventivas, efectuando una mala interpretación e incorrecta aplicación de los arts. 233.1 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por las Leyes 1173 y 1226 que entraron en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2019, relativos a la excepcionalidad de la aplicación de la detención preventiva; sin considerar el delicado estado de salud (hipertensión arterial que requiere atención especializada), que ponía en riesgo sus derecho a la vida, en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
La autoridad jurisdiccional de alzada, no tomó en cuenta que el Juez de instancia había determinado la inexistencia de la probabilidad de su autoría en el ilícito imputado; de igual manera, si consideraba que persistía el riesgo procesal de fuga, podía haber aplicado la detención domiciliaria con escolta policial y no permitir que sus detenciones preventivas sean prolongadas por casi diez meses, cuando en su caso debía establecerse el plazo de duración de la detención preventiva, a petición fundada del Ministerio Público, no obstante ya no había nada por investigar, porque ya se encuentran con acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR