SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 0013/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 38 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La cesación a la detención preventiva no fue incoada por el numeral 5 del art. 239 del CPP, precepto que se constituye en específico cuando se alegan situaciones de salud del imputado y por las cuales debe realizarse un nuevo análisis de la detención impuesta; en efecto, cuando se alegue esta causal, el juzgador deberá analizar y compulsar si la enfermedad que se indica es grave, o peor aún si es terminal, para dar procedencia a la detención preventiva; aspectos que deberán ser acreditados y debatidos de manera concreta cuando sea alegada dicha causal; y, ii) En el caso de autos, ninguna de las causales señaladas fueron invocadas para solicitar su cesación a la detención preventiva; por lo que, no podía cuestionarse vía acción de libertad, los fundamentos de una resolución que no tuvo la oportunidad de referirse a estos aspectos; resultando evidente que en ningún momento se debatieron los riesgos procesales latentes ni la posibilidad de ser cubiertos por una u otra medida cautelar; tampoco  se realizó ningún contradictorio respecto a los supuestos del numeral 5 del art. 239 del CPP; y, si bien el Auto de Vista 04/2019, esgrimió algunos criterios respecto a los certificados de salud de los imputados, al no haber sido correctamente invocada la causal de cesación a la detención preventiva, tampoco corresponde referirse a los mismos.