SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y convencionalidad; toda vez que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a tiempo de resolver la apelación incidental de medida cautelar, mediante Auto de Vista 04/2019, declaró improcedente su recurso y mantuvo incólume la resolución emitida por el a quo, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; efectuando así una errónea interpretación de los arts. 233 y 239.1 del CPP, modificados por la Ley 1173, e ignorando el delicado estado de salud en el que se encuentran, que justifica la aplicación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR