SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-079/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49, concedió la tutela impetrada, disponiendo: “…que el accionado BORIS STAMBUK FERRUFINO restituya el acceso de la tubería de servidumbre del servicio de alcantarillado desde el inmueble de [la] accionante hasta la red de alcantarillado de SEMAPA, bajo las condiciones técnicas de esa institución y cuyos trámites corresponderán al demandado bajo su cargo y responsabilidad para que la accionante Danica Gabriela Stambuk de Rojas tenga acceso efectivo, inmediato e irrestricto al servicio básico de alcantarillado…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Con las boletas de pago de servicio de agua y alcantarillado se probó que la peticionante de tutela es usuaria de tales beneficios; 2) Del Testimonio 426/2001 de 20 de marzo, se tiene que la aludida es propietaria por anticipo de legítima del bien inmueble que ahora ocupa y se ve afectado; 3) A través de la inspección in visu se logró establecer que una de la salidas de alcantarillado se encontraba obstruida con cemento; y, 4) Las circunstancias precitadas permiten advertir la consecuencia de una medida de hecho; toda vez que, el predio de la solicitante de tutela originalmente tenía acceso al referido servicio básico mediante una servidumbre conectada a una cámara en el inmueble continuo de propiedad del ahora demandado.
A la solicitud de complementación impetrada por el abogado del demandado, mediante Auto Complementario de 24 de septiembre de 2019, la aludida Sala Constitucional señaló que, la concesión de tutela solo versaba sobre medidas de hecho, y que los aspectos alegados como controvertidos debían ser dilucidados a través de las vías legales; por lo que declaró sin lugar al recurso incoado quedando incólume la Resolución AAC-0079/2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- agua potable, alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado
- CONFIRMAR