Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta copia legalizada del Testimonio 426/2001 de 20 de marzo, de escritura pública de una minuta de anticipo de legítima; por el que, Ljubi Stambuk Sasunic y Edda Miriam Ferrufino de Stambuk transfirieron a favor de sus hijos Danica Gabriela, Pablo Eduardo, Ljubi Boris, Alvaro Vladimir, Edda Ariana y Edda Miriam todos Stambuk Ferrufino, un bien inmueble de forma individualizada ubicado en la zona Tupuraya, propiedad denominada “San Miguel” Distrito 12, Subdistrito 5, manzana 1252 del departamento de Cochabamba (fs. 16 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- agua potable, alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado
- CONFIRMAR