Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Alberto Arze Barrenechea en su condición de inquilino en el inmueble del demandado, en audiencia expresó que, suscribió un contrato con el dueño de la propiedad para ocupar la misma, y que se dedica a la fabricación de cerveza artesanal, y por esta razón tiene un trámite ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y está sujeto a constantes y rigurosas inspecciones respecto a condiciones que debe cumplir el predio donde funge su negocio; por ello, el sistema de alcantarillado que se encuentra en el centro de la casa le causaría perjuicio y afectaría su derecho al trabajo, si se diera curso a la pretensión de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- agua potable, alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado
- CONFIRMAR