SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.4.
II.4. A través del actuado de inspección in visu los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba junto a los sujetos procesales se hicieron presentes en el inmueble tanto del demandado como de la accionante, donde se evidenció: i) En la ubicación J. de los Ríos 1948, acera este entre av. Circunvalación y parque Facundo Quiroga, casa con muro de cemento, portón antiguo color café con techo de teja colonial, dentro de la cual observaron una cámara de salida con entrantes de aguas residuales y una de ellas tapada con cemento, donde se advierte un palo o manguera roja, que verificó el taponamiento del paso de servidumbre; y, ii) Morada en la esquina de la av. Circunvalación 2214, al interior de la misma lograron verificar una cámara de alcantarillado con residuos de aguas servidas, y un ambiente tipo deposito anegado de la referida sustancia liquida. Es aquí donde consultan al técnico del SEMAPA de Cochabamba la viabilidad de conectar la salida del alcantarillado hacia la av. Circunvalación; a lo que, tal funcionario explicó la necesidad informes técnicos y periciales dado el desnivel que existe (fs. 46 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- agua potable, alcantarillado
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado
- CONFIRMAR