SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
La parte accionante, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La dilación en la que incurre el Juez ahora accionado para expedir el mandamiento de conducción del imputado del proceso penal ocasiona su revictimización, considerando que fue víctima de violación; por lo que su derecho a la vida se encuentra en peligro; y, 2) El “Encargado de Celdas Judiciales” coaccionado permitió que el sindicado se desenvuelva y desarrolle sus actividades normales a través de ciertas publicaciones, considerando que es conocido en el medio público como un youtuber, dichas publicaciones realizadas desde el “sábado” vulneran el derecho a su vida; puesto que ponen en riesgo constante su imagen y existe la posibilidad de influenciar en los testigos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”
- CONFIRMAR