SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”
En consecuencia, la pretensión de la accionante que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”, limitándose a manifestar que existiría revictimización y dilación en la emisión del mandamiento de detención preventiva del imputado, que su imagen está siendo dañada por publicaciones y una posible influencia en testigos; sin previamente demostrar que los hechos denunciados constituyen una amenaza cierta y verificable al ejercicio de tal derecho, no puede ser atendida por este Tribunal, pues -se reitera- la accionante no demostró que su vida corra peligro por las acciones u omisiones atribuidas al Juez y al “Encargado de Celdas Judiciales” ahora accionados, pues en todo caso correspondía a la accionante, acudir ante la autoridad de control jurisdiccional, exigiendo la emisión inmediata del respectivo mandamiento y haciendo conocer el hecho del uso del celular por parte del imputado en celdas judiciales, ya que dicha autoridad es la encargada de la protección y garantía de los derechos constitucionales de la accionante.
Finalmente, conforme a lo anterior, al no haberse demostrado que los hechos denunciados por la accionante tengan interdependencia o vinculación con el derecho a la vida al momento de solicitar la tutela, se recuerda que la sola invocación de ese precedente no sustituye dicho deber; correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”
- CONFIRMAR