SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”

En consecuencia, la pretensión de la accionante que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”, limitándose a manifestar que existiría revictimización y dilación en la emisión del mandamiento de detención preventiva del imputado, que su imagen está siendo dañada por publicaciones y una posible influencia en testigos; sin previamente demostrar que los hechos denunciados constituyen una amenaza cierta y verificable al ejercicio de tal derecho, no puede ser atendida por este Tribunal, pues -se reitera- la accionante no demostró que su vida corra peligro por las acciones u omisiones atribuidas al Juez y al “Encargado de Celdas Judiciales” ahora accionados, pues en todo caso correspondía a la accionante, acudir ante la autoridad de control jurisdiccional, exigiendo la emisión inmediata del respectivo mandamiento y haciendo conocer el hecho del uso del celular por parte del imputado en celdas judiciales, ya que dicha autoridad es la encargada de la protección y garantía de los derechos constitucionales de la accionante.

Finalmente, conforme a lo anterior, al no haberse demostrado que los hechos denunciados por la accionante tengan interdependencia o vinculación con el derecho a la vida al momento de solicitar la tutela, se recuerda que la sola invocación de ese precedente no sustituye dicho deber; correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela impetrada.