SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 27/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En caso de existir algún reclamo u observación referente a la dilación de la ejecución del mandamiento de detención preventiva o que el acusado se está comunicando al interior de celdas judiciales vía celular creando un ámbito mediático en perjuicio de la accionante, previamente se debe agotar la subsidiariedad; es decir, acudir ante el Juez de la causa; y, 2) Por lo anterior, las pretensiones de la accionante no corresponden ser resueltas mediante la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”
- CONFIRMAR