SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante a fs. 14 y vta., expresó que: i) La acción tutelar interpuesta no corresponde a la vulneración de los derechos previstos en el art. 125 de la CPE; y, ii) En lo principal, la accionante refiere que el imputado permaneció en celdas judiciales; empero, se aclara que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se llevó a cabo el sábado 14 de igual mes y año, donde se dispuso la detención preventiva del sindicado; y, los respectivos mandamientos se llevaron el primer día hábil de la semana; es decir, el lunes 16 de diciembre de 2019, a las 19:15 horas debido a la carga procesal por turno vacacional y la distancia donde se encuentran las celdas judiciales.
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración del derecho “a una vida libre de violencia”, en razón que: i) El Juez hoy accionado incurrió en dilación en la emisión del mandamiento de detención preventiva del imputado del proceso penal; por lo que el traslado al respectivo Recinto Penitenciario no se realizó; y, ii) El “Encargado de Celdas Judiciales” ahora coaccionado permitió que el sindicado haga uso de su celular, haciendo publicaciones que dañan su imagen y que mantenga comunicación con personas que probablemente podrían ejercer influencia en testigos; hechos que ponen en riesgo su vida porque actualmente es perseguida por amigos y familiares del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- que a través de la presente acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”
- CONFIRMAR