SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
EL Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/19 de 2 de diciembre de 2019, cursante a fs. 22 y vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza a quo emitió la Auto Interlocutorio 244/2019, mediante la cual dispuso la aplicación de una medida sustitutiva, habiendo la accionante interpuesto sobre esa decisión una apelación que fue resuelta por el Tribunal de alzada, quien pronunció el Auto de Vista 423/2019, confirmando lo dispuesto por el Juez cautelar; y, 2) Los Vocales se rigen por los principios de legalidad y objetividad, lo que limita su competencia conforme señaló la SCP 0077/2012 de 16 de abril, que determinó que los Tribunales de alzada deben resolver sobre los agravios expresados en la apelación y no ir más allá de lo que no fue solicitado; principio procesal, que fue aplicado en la merituada resolución en el entendido de que los abogados que intervinieron en la fundamentación de la apelación no participaron en la primigenia resolución; consecuentemente, el fundamento introducido por los abogados no podía ser considerado por la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, y si bien el art. 250 del CPP, posibilita la corrección aún de oficio, empero se debe tomar en cuenta que esta clase de determinaciones no causan estado, aspecto que hace entender que el recurso de acción de libertad establecido en el art. 125 de la CPE, no puede ser asumido por no adecuarse a ninguno de los presupuestos que establece dicho precepto legal, tal como impone su naturaleza jurídica para su validez constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR