SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 3
Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia señalaron: a) Es evidente que dictaron el Auto de Vista 423/2019, donde se señaló que los agravios presentados por el abogado de la impetrante de tutela no lo hizo conocer al Juez cautelar; asimismo del acta de audiencia de apelación se tiene que se incorporaron elementos que no fueron expuestos en el contradictorio en la audiencia de medidas cautelares, toda vez que, los abogados que plantearon la apelación no son los mismos que estuvieron presentes en dicha audiencia; es decir, no eran agravios que hubiera sufrido con relación al nexo de la resolución llevada en apelación; y, b) La impetrante de tutela a través de su abogado introdujo nuevos elementos y pretendió que el Tribunal de alzada resuelva lo que no pidieron ante el Juez cautelar, todo lo manifestado no estaba en el acta ni en la resolución, motivo por el cual se confirmó la resolución objeto de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR