SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

Fragmento 3

Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia señalaron: a) Es evidente que dictaron el Auto de Vista 423/2019, donde se señaló que los agravios presentados por el abogado de la impetrante de tutela no lo hizo conocer al Juez cautelar; asimismo del acta de audiencia de apelación se tiene que se incorporaron elementos que no fueron expuestos en el contradictorio en la audiencia de medidas cautelares, toda vez que, los abogados que plantearon la apelación no son los mismos que estuvieron presentes en dicha audiencia; es decir, no eran agravios que hubiera sufrido con relación al nexo de la resolución llevada en apelación; y, b) La impetrante de tutela a través de su abogado introdujo nuevos elementos y pretendió que el Tribunal de alzada resuelva lo que no pidieron ante el Juez cautelar, todo lo manifestado no estaba en el acta ni en la resolución, motivo por el cual se confirmó la resolución objeto de apelación.