SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III.2.
La impetrante de tutela activó la presente acción de libertad acusando que con la emisión del Auto de Vista 423/2019, los Vocales ahora demandados hubiesen vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, ratificaron la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas que restringen su libertad, la cual carece de proporcionalidad y atenta la presunción de inocencia; asimismo, se habrían apartado de los agravios expuestos, limitándose a señalar que los abogados recurrentes no se encontraban en la audiencia de medidas cautelares, lesionado de esa forma el art. 398 del CPP.
Ahora bien, de los antecedentes que informan la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mercedes Fernández Lima –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 244/2019, dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria de la imputada, determinando la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 235.2 del CPP; Resolución, que fue recurrida en apelación, conforme al art. 251 del mismo cuerpo normativo (Conclusión II.1); ante dicha impugnación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –autoridades hoy demandadas–, mediante Auto de Vista 423/2019, declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental formulado por la imputada hoy accionante, confirmando la resolución apelada (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR