Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 423/2019 de 21 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –autoridades hoy demandadas–, se declaró la improcedencia de los recursos de apelación incidental formulados por ambas partes, confirmando la resolución apelada (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR