Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz −ahora demandados−, ratificaron el Auto Interlocutorio 244/2019, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas que restringen su libertad, la cual carece de proporcionalidad y atenta la presunción de inocencia; además que, se apartaron de los agravios expuestos, limitándose a señalar que los abogados recurrentes no se encontraban en la audiencia de medidas cautelares, vulnerando de esta forma el art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR