SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricia Fernandez Lima contra Mercedes Fernández Lima –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 244/2019 de 15 de abril, dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria de la impetrante de tutela, determinando la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 235.2 del CPP; Auto Interlocutorio 244/2019, que fue recurrida en apelación, conforme al art. 251 del citado código (fs. 1 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR