SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

10 de diciembre de 2019

De las precisiones descritas supra, se advierte que la Jueza demandada incurrió en dilación indebida al incumplir el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, o tres días, ante la existencia de una justificación razonable y fundada que justifique la demora, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por cuanto, no consideró que todas las solicitudes vinculadas a la libertad de la imputada, deben ser tramitadas con la debida celeridad, cuyas actuaciones dilatorias repercuten en la situación jurídica de la misma (Fundamento Jurídico III.2); pues, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental la accionante el 10 de diciembre de 2019, su recurso no fue enviado al Tribunal de alzada sino hasta el 18 del mismo mes y años (fs. 18); vale decir, hasta la celebración de la presente acción de defensa constitucional; es decir, ocho días después, tiempo que de ninguna manera resulta razonable, sin que sea justificable lo alegado por la autoridad demandada en su informe escrito señalando que la parte interesada no proporcionó las fotocopias correspondientes; toda vez que ello, no es un argumento válido, habida cuenta que ese extremo fue superado en la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, tal es así en la SCP 0425/2018-S4 de 15 de agosto, pronunciada por esta Sala que citando a su vez la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, determinó que: “‘(…) al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares′.