SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que el 8 del indicado mes y año, dentro del proceso penal seguido en contra de la hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, llevó acabo audiencia de medidas cautelares donde dispuso la detención preventiva de la accionante; por lo que, mediante memorial presentado el 10 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 8 de diciembre de 2019, siendo proveído el mismo el 11 del señalado mes y año, ordenando la remisión de los actuados procesales y copias legalizadas al Tribunal de alzada, debiendo la parte recurrente proveer las copias tal como establece el art. 112 y 143 del CPP; empero, hasta la fecha no se proveyeron de las fotocopias para su respectiva remisión al Tribunal de apelación, pues al existir dentro del proceso penal otros imputados que guardan detención preventiva debió mantenerse el cuaderno en original en el Juzgado a efectos de considerar audiencias solicitadas y no vulnerar derechos y garantías de los mismos; además, su despacho judicial se encuentra con recarga laboral debido a la suplencia de los juzgados de instrucción quinto, sexto y séptimo y al contar con un solo secretario quien es el único que elabora las actas de los juzgados mencionados. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- acción de libertad– traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Con relación al fondo de lo demandado
- 10 de diciembre de 2019
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR
- 2º Exhortar