SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el 8 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; por lo que, en aplicación al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del término de setenta y dos horas, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación; empero, el Secretario del señalado juzgado en reiteradas oportunidades manifestó que debido a la excesiva carga laboral, la apelación no fue remitida al Tribunal de alzada, siendo que el citado artículo prevé que los antecedentes deben ser enviados al Tribunal de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas; pues, su tramitación debe efectuarse con la debida celeridad; sin embargo, en el presente caso, existe una demora injustificada, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o se mantenga más de lo debido; toda vez que, como se señaló, la autoridad jurisdiccional hasta la interposición de la presente acción tutelar no remitieron los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- acción de libertad– traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Con relación al fondo de lo demandado
- 10 de diciembre de 2019
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR
- 2º Exhortar