SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad

En cuanto al retiro de esta acción de defensa presentada el 20 de diciembre de 2019, por José Luis Arenas Muñoz en representación sin mandato de Yaquelín Vallejos Cáceres –ahora accionante−, argumentando lo siguiente: “…solicita el retiro de la demanda de acción de libertad; por la siguiente razón, a la fecha se ha remitido los actuados procesales objeto de apelación a la sala de turno…” (sic); se concluye que, de la revisión de la Norma Suprema y del Código Procesal Constitucional, el retiro de la acción de libertad no está reconocido como una posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación de la acción, incluso por mandato constitucional, se establece que la audiencia de acción libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE), debido a que esta acción de defensa, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en sus esfera física y de locomoción, el mismo que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo cual no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su procedimiento; por lo que, no corresponde su consideración.