Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Por Resolución presentada el 7 de diciembre de 2019, a la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, Adelaida Singuri Arteaga, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación e imputó formalmente a Ángel Rodas Camacheno y Yaquelín Vallejos Cáceres –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, solicitando en la misma la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra de los imputados en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- acción de libertad– traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Con relación al fondo de lo demandado
- 10 de diciembre de 2019
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR
- 2º Exhortar