Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y al principio de celeridad; toda vez que, pese haber interpuesto el 10 de diciembre de 2019, recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que dispuso su detención preventiva, la autoridad judicial demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa (18 de diciembre de 2019), no remitió antecedentes al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- acción de libertad– traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas
- sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Con relación al fondo de lo demandado
- 10 de diciembre de 2019
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR
- 2º Exhortar