SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1

Fecha: 03-Sep-2020

a)

El impetrante de tutela, en audiencia ratificó in extenso su demanda tutelar, señalando además que: a) Procedieron al retiro del recurso de apelación incidental contra el Auto de 19 de diciembre de 2019 de negación a la cesación de detención preventiva; b) Con relación al mencionado Auto emitido en una audiencia de cesación a la detención preventiva, hace notar que fue la quinta vez que se solicitó dicha cesación ante el Juez de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz que ahora se encuentra de vacaciones, pero lamentablemente el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal, ahora demandado, violenta sus derechos, toda vez que, no ha remitido siquiera un informe y lo que es as grave, lo deja en estado de indefensión al no poder tener un conocimiento cabal en cuanto a tener los antecedentes en las manos; c) En la primera oportunidad se negó la audiencia cautelar porque fue hallado en flagrancia y detenido en la cárcel de Palmasola por haber sido sorprendido con la tenencia de un kilo de marihuana dentro de su vehículo y dicha denegación fue porque no enervó los riesgos procesales; los, cuales fueron efectivizados posteriormente, quedando solamente subsistente el riesgo de obstaculización, llegando a presentar ante ése tribunal las garantías constitucionales extrañadas a favor de los peritos, policías y testigos, ofreciendo las garantías que establece el art. 235.2 del CPP comprometiéndose que no iba a influir negativamente en ellos; d) En ese sentido, el Tribunal de Sentencia onceavo del referido departamento -de origen- le sugirió que haga una declaración notarial voluntaria para enervar el único riesgo procesal subsistente y así se lo hizo; lamentablemente no se lo tiene en antecedentes ya que el Tribunal de origen salió de vacaciones, y el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, ahora accionado, en suplencia legal lo desconocieron emitiendo comentarios señalando que no se puede presentar un informe ante el Notario para solicitar la libertad de alguien emitiendo una Resolución atentatoria al debido proceso por ser carente de fundamentación, motivación y contradictoria, desconociendo lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) violentando el derecho a la legitima defensa y la presunción de inocencia no habiendo aplicado la Ley 1173 que entró en vigencia en mayo de 2019; que establece, que es el Ministerio Público el que debe demostrar en qué consiste el riesgo de obstaculización del que se lo acusa, simplemente limitándose a señalar que no es conveniente que salga en libertad por el peligro de obstaculización; e) Hace diez meses que se halla detenido; sin embargo, en ese tiempo el Ministerio Público no ha podido demostrar su culpabilidad y con una premura desconcertante, presentaron la acusación formal; y, f) Pide que en estricta aplicación de la CPE y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, se revise la Resolución de 19 de diciembre de 2019, porque se halla infundada, inmotivada y es incongruente y se ordene al Tribunal hoy demandado señale una nueva audiencia a fin de llevar adelante la consideración de cesación de su detención preventiva. 

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales; y, b) Análisis del caso concreto.