SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de transporte de sustancias controladas en contra de Rolando Samuel Veizaga Roca, ahora impetrante de tutela, consta memorial de retiro de reserva oral de apelación incidental presentada en audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de diciembre de 2019 por el prenombrado, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo -ahora demandados- contra el Auto de la misma fecha, señalando que dicha situación solo fue enunciativa; ya que, no se materializó la apelación incidental anunciada, por lo que con el fin de no entorpecer la acción constitucional, RETIRÓ el anuncio y reserva de presentar apelación incidental contra el Auto de 19 de diciembre de 2019 (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos