SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida, al debido proceso y a la igualdad de las partes; toda vez que, habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva en varias oportunidades ante el Tribunal de origen que se encuentra de vacaciones, y que fueron rechazadas; solicitó nuevamente la cesación a su detención preventiva, adjuntando Declaración Jurada Notarial de compromiso de su persona de no obstaculizar la investigación en el citado proceso para enervar el riesgo procesal subsistente previsto en el art. 235.2 del CPP; empero, las autoridades ahora demandadas en suplencia legal negaron la concesión de dicho beneficio a través de una Resolución infundada, inmotivada e incongruente, lo que determinó que continúe privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos