SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 4
Ernesto Guardia Escobar, María Jackeline Soriano Rivero y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 24 de diciembre de 2019 cursante a fs. 17, sin hacerse presentes en audiencia, manifestaron: 1) Se remite al cuaderno procesal conforme a lo fundamentado en la audiencia de cesación a la detención preventiva del mismo mes y año, que fue resuelta conforme a derecho, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales del accionante; y, 2) Por la recarga de trabajo y por encontrarse de turno, no podrán asistir a la audiencia fijada, pidiendo las disculpas del caso; por lo manifestado, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos