SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva en el Penal de Palmasola desde el 23 de febrero de 2019; desde esa ocasión ha intentado en cinco oportunidades obtener su libertad a través de solicitudes de cesación a su detención preventiva, sin obtener resultado alguno, señalando haber enervado los riesgos procesales que motivaron su privación de libertad, habiendo quedado subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo, que se le negó su solicitud por cuarta vez por considerar que su persona no habría otorgado las garantías constitucionales a los testigos y peritos, sobre la no influencia negativa u obstaculización, aunque contrariamente en el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de noviembre de 2019, se señaló que si se brindaron dichas garantías.
Finalmente, el 19 de diciembre de 2019, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, -en suplencia legal-, se llevó a cabo la quinta audiencia de cesación a la detención preventiva donde señala haber enervado el riesgo procesal subsistente previsto en el art. 235.2 de la Ley 1970; a través, de una declaración voluntaria notarial de compromiso de su persona, de no obstaculizar la investigación en el citado proceso en su contra, siendo que, dicho Tribunal, resolvió mediante Auto de 19 del mismo mes y año el negarle la concesión de su beneficio basándose en una fundamentación ilegal, contradictoria e incongruente, decidiendo no convalidar, ni reconocer el valor legal de esa declaración notarial, en flagrante desconocimiento de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos