SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante la Resolución 16/19 de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Si bien en la presente audiencia se menciona y se adjunta su memorial de retiro de la apelación incidental -contra la Resolución de 19 de diciembre de 2019-, correspondía que dicha apelación sea resuelta, porque al proceder al retiro de la apelación, el peticionante de tutela no agotó la subsidiariedad excepcional; toda vez, que al no estar conforme con el fallo dictado por el Tribunal ahora demandado, se evidencia que interpuso su recurso de apelación incidental y posteriormente realizó su retiro; siendo que, debió esperar una Resolución a dicha apelación, o en su caso, tenía que activar todos los medios y recursos legales que prevé la Ley previamente a acudir a la vía constitucional, debiendo haber sido el Tribunal de Alzada el que resuelva su pedido sobre la supuesta vulneración del derecho a la libertad; y, ii) La subsidiariedad excepcional se encuentra establecida en líneas jurisprudenciales incluso anteriormente a la vigencia de la actual CPE, que fueron desarrolladas ampliamente, existiendo a la fecha reglas claramente establecidas para ser aplicadas en el análisis y la tramitación de ésta acción de defensa, citando la SCP 0548/2018-S2 de 25 de septiembre; por lo que, al existir medios idóneos para que el accionante haga sus reclamos, no corresponde entrar a valorar dicho aspecto por no haberse agotado la subsidiariedad excepcional que reviste a ésta acción de defensa, además que el Tribunal demandado no remitió los antecedentes, como tampoco la parte accionante ha adjuntado prueba pertinente a objeto de evidenciar lo alegado en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos