SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Diego Valdir Roca Saucedo y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, por informe escrito presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante a fs. 54, indicaron que: 1) No conocieron reclamo alguno en cuanto a la emisión del Auto de apertura de juicio oral, el memorial de aclaración y enmienda que el solicitante de tutela desplegó no fue atendido por ellos; sin embargo, dicho medio de impugnación debió ser resuelto por todos los Jueces que suscribieron el fallo cuestionado; 2) En cuanto a la “…remisión de antecedentes solicitada por el peticionante de tutela al Juez de Sentencia, en el marco de la ley 1173, es claro que la haberse acusado por Estupro, dicha figura corresponde su conocimiento al juez de sentencia, no obstante, es evidente también que la acusación particular establece el tipo penal de Violación, aspecto que sí entraría en las competencias de este Tribunal…” (sic); y, 3) Dentro del trámite procesal en tribunales, cada proceso tiene un juez presidente, encargado de realizar todas las actuaciones preparatorias del juicio oral y de tal manera constituir el “tribal” en juicio, así las cuestiones de mero trámite en las que las partes no estén de acuerdo pueden ser objeto de recurso de reposición u otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Los derechos de la víctima en los componentes del debido proceso
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado’; norma que claramente amplía los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal que en su art. 11, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece: ‘La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- tanto los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano
- Desde esta nueva perspectiva garantista aplicada al caso concreto; en la ponderación de bienes superiores, nítidamente se contraponen dos criterios de protección: a) Los derechos de la víctima, a un debido proceso y al acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño moral y material; y, b) El derecho del procesado a ser juzgado dentro de un plazo establecido por la ley
- En consecuencia, si bien el derecho de acceso a la justicia está reconocido a toda persona que impetre la resolución de su causa a los órganos y tribunales de justicia, el derecho desarrollado precedentemente está dirigido a proteger específicamente a la víctima en el proceso penal instaurado contra el imputado, constituyendo un importante y progresivo reconocimiento sobre su derecho a participar antes de cada decisión judicial –sin limitarse a qué decisiones judiciales–
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- El auto de apertura del juicio no será recurrible
- la Ley Fundamental
- CONFIRMAR